REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: IRIS MARIBEL OVALLES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.544.337 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial. Estando asistido por la abogado MORELBIA GARCIA, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.985

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

EXPEDIENTE: 2297/10

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la Acción Merodeclarativa incoada por la ciudadana Iris Maribel Ovalles Carmona, a los fines de que se le reconozca su condición de concubina del ciudadano OSCAR ELÍAS JIMÉNEZ NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.004.449, asistida de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo en fecha 16 de Diciembre de 2009, la cual correspondió por sorteo conocer a este Despacho, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de los documentos presentados específicamente el Justificativo de Comprobación de Hechos, evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en su particular TERCERO manifiesta la solicitante a los fines de que así lo declaren los testigos presentados, que ella y su concubino, estuvieron residenciados en el Sector Paraparal, Urbanización Los Cerritos, Manzana 32, Casa N° 11, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
SEGUNDO: El artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto su residencia… “
TERCERO: Que por cuanto la última residencia del ciudadano OSCAR ELÍAS JIMÉNEZ NIEVES, fue en la Urbanización Los Cerritos, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, considera quien decide que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la presente causa, DECLINANDO LA COMPETENCIA en un Tribunal de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador . Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así se decide.