REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3975/2010

SOLICITANTES: LOURDES CRICEIDA MARVAL DE INDRIAGO, EDWING JOSE INDRIAGO MARVAL, EDEGLIS COROMOTO INDRIAGO MARVAL y EDIMAR DEL VALLE INDRIAGO MARVAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.600.578, V-10.249.659, V-11.751.529 y V-16.801.051, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.942 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 05.


En fecha 15 de Diciembre del año 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LOURDES CRICEIDA MARVAL DE INDRIAGO, EDWING JOSE INDRIAGO MARVAL, EDEGLIS COROMOTO INDRIAGO MARVAL y EDIMAR DEL VALLE INDRIAGO MARVAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.600.578, V-10.249.659, V-11.751.529 y V-16.801.051, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.942 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano ANDRES ENRIQUE INDRIAGO, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre del año 2004, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud Acta de matrimonio, Partidas nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.

En fecha 13 de Enero del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-8.603.505 y ALI RAMON PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-6.993.795, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LOURDES CRICEIDA MARVAL DE INDRIAGO, EDWING JOSE INDRIAGO MARVAL, EDEGLIS COROMOTO INDRIAGO MARVAL y EDIMAR DEL VALLE INDRIAGO MARVAL, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano ANDRES ENRIQUE INDRIAGO, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre del año 2004.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos LOURDES CRICEIDA MARVAL DE INDRIAGO, EDWING JOSE INDRIAGO MARVAL, EDEGLIS COROMOTO INDRIAGO MARVAL y EDIMAR DEL VALLE INDRIAGO MARVAL, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES ENRIQUE INDRIAGO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Trece (13) días del Mes de Enero (01) del año 2010, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 05 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,







RaizaD.
Exp. No. 3975.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 05.