REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

ABOGADO DEMANDANTE: Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No. 7.076.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.287.
DEMANDADA: Silvia María de Abreu da Corte, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 4.840.411, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Justo César Colina Bravo, cedula de identidad No. 5.619.254, Ipsa 22.254.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales
SENTENCIA: No. 2010-002 Interlocutoria con fuerza de definitiva - fase declarativa
EXPEDIENTE: 2009-8190
SEDE: Civil
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante distribución de fecha 01 de diciembre de 2009, se recibió en este Tribunal pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado, Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No. 7.076.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.287, contra ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 4.840.411. y de este domicilio, por actuaciones judiciales realizadas en la demanda de divorcio intentada por la referida ciudadana.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2009, se admitió la pretensión ordenándose seguir el procedimiento indicado en la sentencia No. 1393 del 14 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordeno el emplazamiento de la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2010, el alguacil del tribunal dejó constancia de la citación de la demandada.
En fecha 26 de enero de 2010, compareció la demandada, asistida de abogado y consigno escrito a titulo de contestación.
CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Alegatos del abogado demandante:
Señala el abogado, que aproximadamente en el mes de febrero de 2008, la ciudadana Silvia María Da Abreu Da Corte, cédula de identidad No. 4.840.411 le giró instrucciones a los fines de demandar en divorcio contencioso contra el ciudadano Frank Reinaldo Da Nobrega Da Graca.
Que procedió a efectuar tarea investigativa, estudio y análisis del caso y posteriormente cuando obtuvo caudal probatorio procedió a la redacción e introducción de senda demanda el 12 de marzo de 2008, constante de 7 folios.
Que en fecha 17 de marzo de 2008, fue librado despacho saneador y en fecha 26 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita con la referida ciudadana se dieron por notificados y consignaron subsanación.
Que admitida la demanda, el tribunal acordó en fecha 14 de abril las medidas preventivas solicitadas en el libelo y ofició al tribunal ejecutor de medidas a los fines de verificar y practicar dichas medidas.
Que seguidamente la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, de manera deliberada e inconsulta le gira instrucciones para formalizar desistimiento del procedimiento que se llevaba por ante el Tribunal 1ro de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Que en fecha 22 de abril de 2008, se desistió de la causa, que de haber continuado hubiesen vencido.
Que posteriormente diligenció a los fines de devolución de originales. Que en vista que la referida ciudadana no le ha cancelado sus honorarios, procede a estimarle e intimarle los honorarios causados en el proceso.
Estimación que hace en el monto de Bs. 200.000,00, equivalentes a 3.636,36 unidades tributarias, discriminados así:
1.- Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), equivalentes a 1.818,18, UT, por introducción de la demanda, que conlleva su estudio, análisis, redacción e introducción, folios 1 al 7 de la causa signada con el No. 1J-4274/08 del Tribunal de Protección del Nino, Niña y Adolescente del Municipio Puerto Cabello.
2.- Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), equivalentes a 90,91 UT, por diligencia dándose por notificados del despacho saneador de fecha 26 de marzo de 2008, folio 64 de la referida causa.
3.- Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), equivalentes a 909,09 unidades tributarias por escrito de subsanación de fecha 26 de marzo de 2008, que riela a los folios 65 al 67 de la referida causa.
4.- Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00, equivalentes a 454,55 UT, por diligencia para solicitar el desistimiento de fecha 22 de abril de 2008, que riela al folio 85 de la referida causa.
5.- Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), equivalentes a 363,64 UT, por diligencia recibiendo recaudos, diligencia que corre inserta a los folios 103 de la referida causa.
Invoca como fundamento el artículo 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, procede a estimar e intimar los honorarios profesionales antes especificados.
Consigna copias certificada de tales actuaciones.
Alegatos parte demandada:
Por su parte la accionada, admite que en el mes de febrero de 2008, contrató los servicios profesionales del abogado demandante, en atención a su divorcio contra su ex cónyuge Frank Reinaldo Da Nobrega Da Graca.
Niega que la causa no haya llegado a su fin por su desistimiento deliberado. Niega que le deba la cantidad solicitada por honorarios profesionales, discriminando cada una de las cantidades reclamadas.
Agrega que dicha causa no llegó a termino procesal, por cuanto el abogado aludió que no podía continuar dicha labor por motivos personales procediendo a sugerirle desistir de la causa y buscar un acuerdo con su ex cónyuge, recomendándole finalmente solicitar un procedimiento conforme al artículo 185-A del Código Civil.
A todo evento se acoge al derecho de retasa.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante sentencia No. 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó el procedimiento a seguir en los juicios por Cobro de Honorarios Profesionales, señalando la disparidad de criterios que al respecto ha sostenido la Sala de Casación Civil. En tal sentido, por ser vinculante dicha sentencia éste Tribunal ha seguido el procedimiento allí indicado.
Así las cosas, señala la sentencia que la primera fase del éste procedimiento se encuentra destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale, sin que sea necesario que en esta primera fase el abogado estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad se encuentra reservada para una oportunidad distinta. Señala la citada sentencia:
Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente
Pues bien, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene carácter oneroso, inclusive regidos los honorarios por Reglamento, y considerando que la Ley de Abogados otorga el derecho a percibir honorarios por los trabajos causados, en el caso de autos, no hay duda que el abogado Jorge Castillo, realizó labores de asistencia jurídica en la causa signada con el No. 1J-4274/09, llevada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Puerto Cabello, en Sala 1, con ocasión de Divorcio Contencioso interpuesto por la ciudadana Silvia María Da Abreu Da Corte, contra el ciudadano Frank Reinaldo Da Nobrega Da Graca, tal como se evidencia de copia certificadas de dichas actuaciones que corren insertas a los folios 5 al 23. En este sentido, se observa: 1.- Libelo por Divorcio fundamentado en la causal 3ra del Código Civil, interpuesto por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Puerto Cabello, siendo abogado asistente el abogado demandante. 2.- Actuación referida a notificación y subsanación del libelo, siendo abogado asistente el mencionado abogado. 3.- Asistencia del mencionado abogado para actuación referida a desistimiento del procedimiento, no constando en autos la actuación referida a asistencia para devolución de originales, no obstante tal actuación no fue negada por la parte demandada.
De esta manera, se encuentran probadas las actuaciones alegadas por el abogado actor, actuaciones estas que no fueron negadas ni desvirtuadas por la parte demandada, lo que conlleva forzosamente a declarar el derecho que tiene el abogado Jorge Castillo, a percibir los honorarios profesionales sobre las actuaciones judiciales realizadas como abogado asistente en la causa No. 1J-4274/09, contentiva de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, contra el ciudadano Frank Reinaldo Da Nobrega Da Graca, cuyas copias certificadas rielan en este expediente. Así se declara.
En consecuencia, y bajo el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala Constitucional No. 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, se declara concluida la primera fase del presente procedimiento, es decir la declarativa, por lo tanto continúese con la segunda fase del procedimiento en la que el abogado demandante deberá estimar sus honorarios profesionales, para que el Tribunal ordene de forma ordinaria la intimación de la demandada. Así, se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la ley, declara procedente la pretensión del abogado Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No. 7.076.364, Inpreabogado No. 61.287, de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas como abogado asistente en el expediente No. 1J-4274/09, contentiva de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, contra el ciudadano Frank Reinaldo Da Nobrega Da Graca.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los veintinueve días del mes de enero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Exp. No. 09-8190
Honorarios Profesionales