GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 11 de Enero del 2.010.
199° y 150°
Vista el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14/12/2009 (fls. 22 y 23 Cuad. Medidas), que contiene el convenimiento hecho por la parte accionada de la siguiente manera:

“(...)(...) Seguidamente interviene el Abogado: JUAN CARLOS PEÑA, PARTE ACTORA Y MANIFIESTA: “La parte demandada reconoce la cantidad que esta en autos, y por lo tanto debe cancelar la cantidad liquida que esta en la presente causa que es en BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS, CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (10.762,43)”. SEGUIDAMENTE: Interviene la parte demandada y expone, reconocemos la obligación señalada en la presente causa, la cual se cancelará e la forma siguiente: la cantidad de bolívares (bs. 10.762,43), emitido al Banco Banesco, N° de cheque 23308526, librado a la orden del ciudadano, JUAN CARLOS PEÑA, ya identificada en auto. La parte actora expone: acepto la cantidad que me cancela la empresa, en cheque. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas vista las exposiciones de las partes intervinientes se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo acordada por el Tribunal Comitente, en virtud de que la deuda fue cancelada en su totalidad por la empresa GRUPO FERRER TRADING C.A.…”.

este Despacho observa:
El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

En tal sentido, en fundamento al mencionado Artículo 363, en virtud del convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.




La Secretaria Suplente,

Abog. AISSES SALAZAR.