Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): JOHNNY JESUS HURTADO MARTINEZ, JURIANNYS KATERINE HURTADO MARTINEZ y MIRLA DE LOS ANGELES HURTADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-18.061.395, V- 20.029.636, V- 20.029.635 y de este domicilio.
ABOGADO: LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.840 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3365.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25 de Septiembre de dos mil nueve, por los ciudadanos JOHNNY JESUS HURTADO MARTINEZ, JURIANNYS KATERINE HURTADO MARTINEZ y MIRLA DE LOS ANGELES HURTADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 18.061.395, V- 20.029.636 y V- 20.029.635 y de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.840, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano JOSE LORENZO HURTADO ZAMBRANO, fallecido Ab-intestato el día 23 de Agosto de 2009, en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JOHNNY JESUS HURTADO MARTINEZ, JURIANNYS KATERINE HURTADO MARTINEZ y MIRLA DE LOS ANGELES HURTADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.: V-18.061.395, V-20.029.636 y V- 20.029.635 y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del difunto, ciudadano JOSE LORENZO HURTADO ZAMBANO, fallecido Ab-intestato el día 23 de Agosto de 2009, en el Municipio Los Guayos, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 217, tomo I , Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Exp. Nº 3365.-
JGRG/gph.-