Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: LUISANA VALENTINA FLORES, CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 121.562 y 138.341 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: ARTURO YEE PEREYRA e IVETTE JOSEFINA YEE D ADDARIO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 7.801.614 y 5.835.075 respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 29.091, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1680

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 1680 y fue admitida en fecha 10 de Junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 02 de Diciembre de 2009, suscrito ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, por la Abogada CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 138.341, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, quién es parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada, el ciudadano ARTURO JOSE GREGORIOYEE PEREYRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.801.614, debidamente asistido por el Abogado NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 29.091, exponen lo siguiente: (sic) …por medio del presente documento, y con la firme intención de poner fin al proceso aperturado contra EL DEMANDADO, y que cursa por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que riela en legajo de actuaciones signado con el N° 1680; celebramos la presente TRANSACCION con arreglo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO ofrece pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) para poner fin a la acción adminiculada en el expediente al que se ha hecho referencia. Los cuales serán pagados por EL DEMANDADO de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales entrega en este acto en cheque de gerencia N° 0777-07724899, del banco: BANESCO, de fecha 02 de diciembre de 2.009, a favor de LA DEMANDANTE INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2009 se compromete a pagar la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.750,00) y los restantes OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.750,00) los pagara el día Veinte (20) de Enero de 2010; SEGUNDA: LA DEMANDANTE acepta la oferta presentada por el DEMANDADO. TERCERA: ambas partes declaran que con el otorgamiento de la presente transacción se suspende el proceso contenido en el expediente N° 1680 y solicitan al juez de la causa que una vez consignada la copia certificada del presente documento transaccional se sirva homologarlo para así poner fin al proceso con la declaratoria de cosa juzgada y se ordene el archivo del respectivo expediente, así como también la suspensión de la medida de embargo ejecutada. CUARTA: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este concepto y renuncian a las acciones que deriven de la presente transacción, una vez cumplidas las obligaciones aquí establecidas...(omissis)”.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCIÓN es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ordénese suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 10-06-2009, mediante oficio 4420-222-09. Líbrese oficio En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se dejó copia en los archivos de este Tribunal, y líbrese oficio N° 4420-025-10, al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio.
La Secretaria Temporal,