Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.



SOLICITANTES: DORAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARIN, titular de la cedula de identidad No.: V-. 5.904.636 y de este domicilio.


ABOGADA: NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.291 y de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: 3512.

I
Por escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana DORAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.904.636 debidamente asistida en este acto por la Abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 55.291; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 16 de Julio de 1976, contrajo matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez del estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio No. 05, año 1976, la cual anexan marcada con la letra”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, siendo estos mayores de edad, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Briceño Méndez, cruce con calle Bruzual, casa N. 80-46, Municipio Santa Rosa del estado Carabobo.

En fecha 17 de Noviembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3512, y fue admitida en la misma fecha dicha solicitud, y se ordeno la citación personal del ciudadano ANTONIO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.084.004 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que ratifique o no el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2009, los ciudadanos DORAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARIN y ANTONIO JOSE MARIN, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez del estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio No. 05, año 1976; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DORAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARIN y ANTONIO JOSE MARIN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de Julio de1976, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez del estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio No. 05, año 1976, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal
Exp.:3512.
JGRG/gph.-