Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): MIRNA FABIOLA LEAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 13.755.534 y de este domicilio.
ABOGADO: EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.820 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3437.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 19 de Octubre de dos mil nueve, por la ciudadana MIRNA FABIOLA LEAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 13.755.534 y de este domicilio asistidos por el Abogado EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.820, donde solicita sea declarada como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-cujus, ciudadano RODOLFO JOSE CAMACHO CARDENAS, fallecido Ab-intestato el día 10 de Agosto de 2009, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana MIRNA FABIOLA LEAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 13.755.534 y de este domicilio, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del difunto, ciudadano RODOLFO JOSE CAMACHO CARDENAS fallecido Ab-intestato el día 10 de Agosto de 2009, en el Municipio San Diego, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 152, tomo I , Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3437.-
JGRG/gph.-
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