Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 11.522.631 y 11.935.758 respectivamente y ambos de este domicilio.
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ABOGADOS: ARGENIS GONZALEZ y DOREIMYS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.994 y 67.972 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3460.
I
Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.522.631 y V- 11.935.758 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados ARGENIS GONZALEZ y DOREIMYS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.12.994 y 67.972; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 03 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 204, tomo I, año 1999, la cual anexan marcada con la letra”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Esmeralda, manzana B-10, casa No. 15, del Municipio San Diego del estado Carabobo.
En fecha 29 de Octubre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3460, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMENEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2009, los ciudadanos JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMENEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 20 de Noviembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, según consta de Acta de Matrimonio No. 204, tomo I, año 1999; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMENEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03 de Diciembre de1999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio No. 204, tomo I, año 1999, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal
Exp.:3460.
JGRG/gph.-
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