El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: FIDEL ARMANDO GARCIA y ELZY MARINA MOLINA
CONTRERAS.

ABOGADO: CORALIA LISAUZABA TORRES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3151.

I
Por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FIDEL ARMANDO GARCIA y ELZY MARINA MOLINA CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.074.952 y V- 8.705.661 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada CORALIA LISAUZABA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.866; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 27 de agosto de 1982, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Tovar del estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio número 88, año 1982, la cual anexan marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, Ana Carolina García Molina, , nacida el día 07 de agosto de 1985, según se evidencia de la acta de nacimiento que en copia certificada consignaron el día 29 de octubre de 2009 y de la fotocopia de la cedula de identidad de este, que anexaron a la solicitud, además alegaron que no adquirieron bienes durante el matrimonio y que su último domicilio conyugal lo fijaron en las residencias Camoruco, piso 10, apto 10-3, avenida Bolívar cruce con calle Rojas Queipo, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 29 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3151, y fue
admitida por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se tienen por citados los solicitantes ciudadanos FIDEL ARMANDO GARCIA y ELZY MARINA MOLINA CONTRERAS, supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, los ciudadanos FIDEL ARMANDO GARCIA y ELZY MARINA MOLINA CONTRERAS, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 25 de noviembre de 2009 la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio número 88, año 1982, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida, estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FIDEL ARMANDO GARCIA y ELZY MARINA MOLINA CONTRERAS,, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día27 de agosto de 1982, celebrado por ante por ante la Prefectura del Distrito Tovar del estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio número 88, año 1982 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos por cuanto estos son todos mayores de edad y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:50 de la mañana.
La Secretaria Temporal,



Exp.Nro.3151.
JGRG/ss.-