Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: ALIRIO BRACHO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 1.915.685 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MARTHA MARIANA RODRIGUEZ GALVIZ y HENS BORIS RODRIGUEZ S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 139.376 y 57.756 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: ADRIAN ANTONIO BRACHO, titular de la cédula de identidad No.: 11.349.272 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NALLY RAFAELA OVIEDO DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 141.108 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1786
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ALIRIO ANTONIO BRACHO PARRA, debidamente asistido por la Abogada MARTHA MARIANA RODRIGUEZ GALVIZ, ambos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 29 de Octubre de 2009, bajo el Nro. 1786 y fue admitida en fecha 06 de Noviembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano ADRIAN ANTONIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 11.349.272, actuando en su carácter de parte accionada, y debidamente asistido por la Abogada NALLY RAFAELA OVIEDO DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 141.108, y por la parte accionante, la Abogada MARTHA MARIANA RODRIGUEZ GALVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 139.376, exponen lo siguiente: (sic) CONVENIMOS en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el art. 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual lo hace la parte demandada bajo los siguientes términos: Primero: El demandado de autos, ciudadano Adrian Bracho, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra, renunciando al lapso de comparecencia; y Solicitando en el presente convenimiento, se me conceda 15 días para la cancelación de los canones insolutos y honorarios profesionales, así como se me conceda treinta días (30) para la desocupación del Inmueble ubicado en el Barrio Bella Vista, casa N° 1, Sector la Herrereño, Jurisdicción de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, así como la entrega del mismo, a su propietario Alirio Bracho Parra, ya identificado. Y yo, Martha Mariana Rodríguez G, inscrita en el IPSA, bajo el N° 139.376, acepto en nombre de mi representado el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes; concediéndole treinta (30) días a partir de la presente causa, a los fines de que haya entrega material del inmueble ya identificado en la presente demanda. (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los once (11) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
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