REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Enero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7673

SOLICITANTE: GUALBERTO RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 981.138, apoderado judicial de su hijo GUALBERTO SALOMON ROJAS LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.111.502 y con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, asistido por la abogado en ejercicio DURLYNS ROMERO ROMERO, Inpreabogado bajo el Nº 20.863.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por el ciudadano GUALBERTO RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 981.138, en su carácter de Apoderado Judicial de su hijo GUALBERTO SALOMON ROJAS LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.111.502, y con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DURLYNS ROMERO ROMERO, Inpreabogado bajo el Nº 20.863. (Folios 01 al 15)
En fecha 19 de Octubre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 16)
En fecha 22 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta con copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 17)
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el ciudadano GUALBERTO RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, Asistido por la Abogado DURLYNS ROMERO, antes identificados, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 18)
En fecha 08 de Diciembre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 19 y 20)
En fecha 14 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Carabobo. (Folios 21 y 22)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se transcribió de manera errónea el segundo nombre de su madre como “YRENE”, siendo lo correcto: “IRENE” y el segundo apellido de su padre como “VELAZQUEZ”, siendo lo correcto “VELASQUEZ”.-

SEGUNDO: Que el solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 06-08-2009, por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente produjo, Copia de la Cédula de Identidad y copia simple del certificado de Nacimiento de su madre, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Unidad de Sanitaria Valencia. Así como la copia de la cédula de identidad y copia del Acta de nacimiento de su padre. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el segundo nombre de su madre es “IRENE” y el segundo apellido de su padre es “VELASQUEZ”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano GUALBERTO SALOMON ROJAS LLANOS, ya identificado, llevada en el año 1.967, bajo el Nº 512, Tomo II, a fin de que escriba correctamente el nombre de la ciudadana MARIA YRENE LLANOS REYES DE ROJAS, así donde esta asentado como: “YRENE”, debe asentarse como: “IRENE”, igualmente el segundo apellido del ciudadano: GUALBERTO RAFAEL ROJAS VELAZQUEZ, así donde esta asentado como “VELAZQUEZ”, debe asentarse como: “VELASQUEZ”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diez (21-01-10). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

PEDRO PETROCINIO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO SUPLENTE,




MMG/rem.-