REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7669

SOLICITANTE: RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.023.141 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.184 y de este domicilio, Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE FELIX LINARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.090.648 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)

CAPITULO I

DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el Abogado RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.141 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.184 y de este domicilio, Apoderado Judicial. (Folios 01 al 12).
En fecha 19 de Octubre de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 13)
En fecha 22 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 14 al 16)
En fecha 06 de Noviembre de 2.009, el Abogado RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del Fiscal. (Folios 18 y 19)
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo (Folios 20 al 21)
En fecha 23 de Noviembre de 2.009, el ciudadano RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 23 de Noviembre de 2.009, ordenándose mediante auto agregar el cartel, en fecha 23-11-2009. (Folios 22 al 24)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se identificó de forma errónea, a su madre, como “LOURDES RIVAS DE LINARES”, cuando debería aparecer su madre como: “MARIA DE LOURDES RIVAS DE LINARES”.

Que desde la fecha 23 de Noviembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que el solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia certificada de su Acta de Nacimiento, documento a corregir, expedida en fecha 24-08-2009, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual ríela al folio 07 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano nació en fecha 20 de Septiembre de 1.973 y es hijo de LOURDES RIVAS DE LINARES, evidenciándose el error alegado por el solicitante.

2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de su madre, documentos éstos, que el Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestra que el nombre correcto de su madre es MARIA DE LOURDES RIVAS AQUINO.-

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición del solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que con las probanzas aportadas por el solicitante RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE FELIX LINARES RIVAS, efectivamente demostró, que el correcto y verdadero nombre de su madre es MARIA DE LOURDES RIVAS DE LINARES, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE FELIX LINARES RIVAS, inserta en el año 1.964, bajo el Nº 27, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado los datos identificatorios de su madre como: “LOURDES RIVAS DE LINARES”, debe asentarse como: “MARIA DE LOURDES RIVAS DE LINARES”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 20 días del mes de Enero de dos mil diez.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

PEDRO PETROCINIO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,







MMG/rem.-