REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7471
DEMANDANTE: Abogado NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.377.370 e inscrita en el Inpreabogado N° 35.729, Apoderada Judicial del ciudadano: VITELBO SALVADOR TORRES CHIRINOS.
DEMANDADO: EMPRESA PROMOTORA SOCIEDAD MERCANTIL MERCAINMUEBLES, C.A. EMPRESA INVERSIONES CANADA y EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES, ESTRATÉGICAS Y ECONOMICAS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 03 de Junio de 2009, la Abogado NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.729 y de este domicilio, Apoderada Judicial del ciudadano: VITELBO SALVADOR TORRES CHIRINOS, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, contra las Empresas PROMOTORA Sociedad Mercantil MERCAINMUEBLES, C.A., INVERSIONES CANADA Y SOLUCIONES INTEGRALES, ESTRATEGICAS Y ECONOMICAS. En fecha 04 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada. En fecha 10 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento de las demandadas de autos. En fecha 30 de Junio de 2009, la parte actora solicita la citación de la parte demandada y mediante auto de fecha 03 de Julio de 2009, se acordó librar las compulsas respectivas. En fecha 04 de Agosto de 2009, el alguacil del tribunal deja constancia de que la parte actora no ha comparecido a los fines de proveer los medios de transporte para la práctica de la citación personal de las demandadas de autos.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 04 de Agosto de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de enero de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/rem.-
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