REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Enero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7672
SOLICITANTE: PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, abogado en ejercicio Inpreabogado N° 32.310, actuando como Co-Apoderado Especial de la ciudadana: AIDA YNES ALEJOS DE AYAACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.573.912.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por el abogado PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.531.286 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.310, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y aquí de transito, actuando como Co-Apoderado Especial de la ciudadana: AIDA YNES ALEJOS DE AYAACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.573.912, DOMICILIADA EN LA Ciudad De Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal como se desprende del Instrumento Poder original anexo marcado con la letra “A”. (Folios 01 al 15)
En fecha 19 de Octubre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 16)
En fecha 22 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta con copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 17)
En fecha 27 de Noviembre de 2.009, comparece la ciudadana Abogado DEISY BASTIDAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.869, en su carácter de Representante legal de la ciudadana: AIDA YNES ALEJOS DE AYAACH, y consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 18 al 23)
En fecha 02 de Diciembre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 24 y 25)
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas a la Fiscal Vigésima Primera del Estado Carabobo. (Folios 26 y 27)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se transcribió de manera errónea su segundo nombre como “INES”, siendo lo correcto: “YNES”.

SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 12-08-2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente produjo, Copia de la Cédula de Identidad y copia simple del Carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela, copia simple de los títulos de Bachiller menciones Ciencias y Humanidades, expedidos por el Ministerio de Educación, copia simple del titulo de Ingeniero Industrial expedido por la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, copia simple de la Credencial de Miembro de Mesa Electoral Megaelecciones. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante tiene por nombre “AIDA YNES ALEJOS SARMIENTO”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana AIDA YNES ALEJOS SARMIENTO, ya identificada, llevada en el año 1.970, bajo el Nº 396, Tomo II, a fin de que escriba correctamente el nombre de la ciudadana AIDA YNES ALEJOS SARMIENTO, así donde esta asentado como: “INES”, debe asentarse como: “YNES”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil diez (14-01-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




MMG/MR/rem.-