REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7674

SOLICITANTE: TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.636, debidamente asistido por la abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.214.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)

CAPITULO I

DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.636, debidamente asistido por el abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.214. (Folios 01 al 07).
En fecha 19 de octubre de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 08)
En fecha 23 de octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 09 al 11)
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, el ciudadano TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO, asistido por la Abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del Fiscal. (Folios 12 al 14)
En fecha 12 de Noviembre de 2.009, el ciudadano TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO, asistido por la Abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 12 de Noviembre de 2.009, ordenándose mediante auto agregar el cartel, en fecha 12-11-2009. (Folios 15 al 17)
En fecha 20 de noviembre de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo (Folio 18 al 19)
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el ciudadano: TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO, asistido por la Abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, identificados en autos y presenta escrito mediante el cual ratifica todas y cada una de las pruebas en relación al presente juicio, asimismo consigna documentos probatorios relacionados con la identificación de su padre TOMAS HERNANDEZ (fallecido), el tribunal mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2009, acuerda agregar a los autos el escrito presentado y admite las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 20 al 29)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se identificó de forma errónea, a su padre, como HERNANDEZ TOVAR JOSE; cuando debería aparecer como: HERNANDEZ TOMAS JOSE, por cuanto se evidencia de la copia de la cedula de identidad y el acta de defunción del ciudadano antes mencionado, anexas a la presente solicitud.

Que desde la fecha 12 de Noviembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que el solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia certificada de su Acta de Nacimiento, documento a corregir, expedida en fecha 01-10-2009, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual ríela al folio 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano nació en fecha 04 de Diciembre de 1.985 y es hijo de PINTO CARMEN MARIA y HERNANDEZ TOVAR JOSE, evidenciándose el error alegado por el solicitante.

2. Original del Acta de Defunción de su padre, copia simple de cédula de identidad de su padre, copia simple del titulo de propiedad del vehículo de su padre, copia simple de su sentencia de divorcio, copia simple del grupo sanguíneo al cual pertenecía su padre, copia simple de su certificado de salud y titulo supletorio de propiedad de vivienda, documentos éstos, que el Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestra que el ciudadano TOMAS JOSE HERNANDEZ, efectivamente era el padre del solicitante ciudadano: TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO y que falleció el día 31-08-1.996, según acta expedida en fecha 02-10-1.996 y que su cédula de identidad, su titulo de propiedad del vehículo, su sentencia de divorcio, su grupo sanguíneo, su certificado de salud y su titulo supletorio de vivienda, son documentos que de una manera u otra lo identifican públicamente.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición del solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que con las probanzas aportadas por el solicitante TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO, efectivamente demostró, que el correcto y verdadero nombre de su padre es TOMAS JOSE HERNANDEZ, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO HERNANDEZ PINTO, inserta en el año 1.986, bajo el Nº 642, a fin de que donde se encuentra asentado los datos identificatorios de su padre como: “HERNANDEZ TOVAR JOSE”, debe asentarse como: “HERNANDEZ TOMAS JOSE”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 13 días del mes de Enero de dos mil diez.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/rem.-