REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7687
SOLICITANTE: ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.632.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.284.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.632, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.284. (Folios 01 al 08).
En fecha 23 de Octubre de 2009, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 09)
En fecha 28 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos respectivo, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 10 al 12)
En fecha 06 de Noviembre de 2009, la ciudadana ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO ROJAS, antes identificados solicita se libre el oficio a la Fiscalia en materia de familia para que conozca del error asentado en el acta objeto de la presente solicitud, asimismo le otorgó poder apud-acta a los Abogados ORLANDO ROJAS y JESUS VALLES HENRIQUEZ, Inpreabogado N° (s) 125.284 Y 125.283, respectivamente; y en fecha 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia y libró la boleta de notificación respectiva . (Folios 13 al 16)
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Abogado ORLANDO ROJAS, en su carácter de autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 11 de Noviembre de 2.009, ordenándose mediante auto agregar el cartel, en fecha 11-11-2009. (Folios 17 al 19)
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, (Folios Vto. 20 al 21)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, se refiere a que en el Acta de Defunción de su esposo, ciudadano ADOLFO GUEVARA, se omitió su identificación, al momento de ser presentado el difunto ante el Funcionario competente y al quedar asentada la misma en fecha 13-01-2009, puede leerse que no aparece mencionada dicha ciudadana, siendo ella su esposa, ya que al momento del fallecimiento estaban casados, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio marcada con la letra “B” anexa al escrito de solicitud.-
Que desde fecha 11 de Noviembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ADOLFO GUEVARA, documento a corregir, expedida en fecha 29-05-2009, por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual ríela al folio 02 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 26 de Febrero de 2009. Y que en efecto existe la omisión del dato indicado por la solicitante.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ADOLFO GUEVARA y ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, documento éste que el Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ella se demuestra que el ciudadano ciudadano ADOLFO GUEVARA, contrajo matrimonio con la ciudadana ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, en fecha 20 de Octubre de 1.976, por ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la solicitante ciudadana ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, efectivamente demostró que contrajo matrimonio con el ciudadano ADOLFO GUEVARA, en fecha 20 de Octubre de 1.976; no existiendo elemento alguno que haga presumir o demuestre que haya habido ruptura del vinculo conyugal, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano ADOLFO GUEVARA, inserta en el año 2009, bajo el Nº 19, Tomo I, a fin de que donde se omitió la identificación de la Cónyuge solicitante, debe asentarse: “casado con ALICIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 12 de Enero del año dos mil diez (2010).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MMG/mr/rem.-
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