REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7676
DEMANDANTE: WILMAN RIOS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.394, Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA ELIZABETH TRESTINI, Administradora del Condominio del Multicentro Paseo El Parral.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SOUSA y GOMES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En fecha 15 de Octubre de 2009, la ciudadana: MARIA ELIZABETH TRESTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.018.604, actuando como Administradora del Condominio del Multicentro Paseo El Parral, asistida por el abogado en ejercicio WILMAN RIOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.394, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra la SOCIEDAD MERCANTIL SOUSA Y GOMES, C.A., representada por sus directores JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, LILIANA MATILDE GOMES DE SOUSA y NELDA DIECEL GOMES DE SOUSA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.505.987, 12.454.461, 6.403.189, 12.454.462, 6.508.713 respectivamente. En fecha 23 de Octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 19 de Noviembre de 2009, comparecen ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial el abogado en ejercicio WILMAN RIOS HERNANDEZ, antes identificado, por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, en su condición de actuando como Director de la Empresa demandada, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.752 y actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“…(OMISSIS) SEGUNDO: El objeto es ponerle fin al presente procedimiento.” TERCERO: La parte demandada se da por intimada en la presente causa y para todos los efectos legales derivados del mismo. CUARTO: La parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mediante cheque librado contra la cuenta N° 0134-0025-34-0253041145, cheque N° 36077685 Banesco, a favor del Condominio Multicentro Paseo El Parral, de esta misma fecha, para ser presentado al librado a partir de esta fecha para su pago. “…(Omissis) OCTAVA: Ambas partes acuerdan la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo, quedando libre de toda afectación los bienes señalados en su oportunidad. NOVENO: Las partes solicitan que la presente transacción sea homologada y que a su vez el presente despacho sea remitido al tribunal de origen.”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de enero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
|