REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de enero de 2010
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita el 17 de diciembre de 2009, por los ciudadanos Youla Antaki de Comboz y Fathallah Comboz Antaki, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.676.671 y V-13.992.936, actuando en su carácter de Directores de COMERCIAL REY DEL HOGAR C.A., debidamente asistidos por la abogada Lérida Josefina Caro López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.136, mediante la cual expone que existe un error material en la sentencia definitiva N° 0584 del 03 de febrero de 2009, en lo concerniente a lo señalado en el punto N° 2 de la decisión.
Este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 2, donde se lee: “2) IMPROCEDENTE la sanción por no colocar la contribuyente las palabras crédito o contado en la emisión de facturas, en los períodos impositivos de diciembre de 2004 y noviembre 2005 en materia de impuesto al valor agregado” siendo lo correcto: “2) IMPROCEDENTE la sanción por no colocar la contribuyente las palabras crédito o contado en la emisión de facturas, en los períodos impositivos de diciembre de 2004 hasta noviembre 2005 en materia de impuesto al valor agregado”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 03 de febrero de 2009. ASÍ SE ESTABLECE. Librese las notificaciones correspondientes.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. N° 1421
JAYG/ms/mg