REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de enero de 2010
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1940.

El 26 de diciembre de 2007, el ciudadano Massimo Adriano Marzari Gaggini, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.029.188, en su carácter de Director de la empresa EL MANJAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de agosto de 1984, bajo el N° 44, tomo 39-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07537652-8, con domicilio fiscal en el C.C. Piazza, Nivel Orinoco, locales Nº 9 y 10, Urb. Prebo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Bozzone Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.715, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000420-153 del 08 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de diciembre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1788 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 1788
JAYG/ms/belk.