En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero de 2.010, siendo las 9:00 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión N° 3.344, con motivo del juicio por Resolución del Contrato de Arrendamiento, intentado por el Abogado JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.465, en su carácter Apoderado Judicial de la Sucesión JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ OJEDA, conformada por los ciudadanos VICENTA RAFAELA RIVERO DE RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ RIVERO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, MARIA CECILIA RODRÍGUEZ RIVERO, CARLA DANILA RODRIGUEZ RIVERO y RODRIGO RUBÉN RODRÍGUEZ RIVERO, contra: ANATOLIO D¨ MITRUK JOMIAK, según expediente Nro. 1235. en la cual se decreto medida de ENTREGA MATERIAL, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Abogado JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA, antes identificado, en el inmueble ubicado en la calle Branger, distinguido con el Nro. 91-73, San Blas, constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nro. 91-73, San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ANATOLIO D¨MITRUK JOMIAK, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.956.446, demandado en autos, a quien Tribunal le informo de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien manifestó al Tribunal que trasladaría sus bienes y enseres bajo su cuenta y riesgo, en esta misma zona de San Blas. Acto seguido el JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA, anteriormente identificado, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA LUNA, cédula de identidad Nro. V-5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido, el Abogado JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.465, expone: Solicito al Tribunal cumpla con ordenado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, proceda a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Calle Branger, distinguido con el Nro. 91-73, San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley hace formal ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Calle Branger, distinguido con el Nro. 91-73, San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora representada por su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA, libre de bienes y personas, tal y como fue ordenado por el Juzgado Comitente. Seguidamente, el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, y ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 AM.. El Tribunal se hizo acompañar del Funcionario Policial Cabo Primero ANDRES GARCÍA, placas: 1880. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLES

ABOGADO ACTOR

EL NOTIFICADO

DEPOSITARIA JUDICIAL


LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCÍA RODRÍGUEZ