República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 26 de enero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MARILYN BENITEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.002, en la oficina ubicada en la Torre Empresarial, Avenida Cedeño, Piso 3, Oficina 3-B, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3340, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.582. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.849.449, quien quedo impuesto de la Medida de Embargo Preventivo decretada por Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Acto seguido la parte actora MARILYN BENITEZ GONZALEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 14.943.774, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MARILYN BENITEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.002, expone: Solicito al tribunal habilite el tiempo necesario para la continuación de la medida. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo hábil necesario para la culminación de la medida de embargo preventivo, ya que la misma se excede del horario establecido en la resolución Nro. 00001-2010, de fecha 14 de enero de 2010 emanada el Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que las actuaciones se realizan fuera del recinto del tribunal, no
generando gasto de energía eléctrica. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al



ciudadano RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.849.449, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO WUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.209, expone: Primero: Me doy por intimado y citado en el presente procedimiento, renuncio a los lapsos legales de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: Convengo y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por la ciudadana Julia Montilla y decretado por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora por vía transaccional pagar la cantidad de Treinta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 33.500,00), que comprende la deuda liquida demanda, honorarios profesionales de abogados, intereses moratorios, costos y costas de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 6.800,00) depositados en al cuenta Nro. 0134128926, Banco Central, perteneciente a la ciudadana Julia Montilla. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00), mediante cheque Nro. 17000168, cuenta corriente Nro. 0116-0012-39-0005281865, de fecha 26 de enero de 2010. Tercero: Y el saldo restante la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Bolívares (Bs. 18.700,00) ofrezco pagarlos en 8 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares ( Bs. 2.337,00) en las siguientes fechas: 28 de febrero de 2010, 31 de marzo de 2010, 30 de abril de 2010, 31 de mayo de 2010, 30 de junio de 2010, 31 de julio de 2010, 31 de agosto de 2010, 30 septiembre de 2010. Igualmente convengo en que en caso de incumplimiento en una cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento por la cantidad total demandada, previa experticia complementaria del fallo que determine el monto correspondiente a la indexación. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MARILYN BENITEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.002, expone: Acepto el convenimiento en cada uno de sus partes, y visto el pago efectuado y pagos futuros, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ACTOR










PARTE ACTORA DEPOSITARIA




PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA