REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.617
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DEMANDANTE: RITA MARIELA MATUTE BORDONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.441.732.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO RUIZ, GRACE RODRIGUEZ, MARISOL GARCIA, OSCAR TRIANA y JOSE RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.785, 48.662, 67.259, 61.188 y 67.351, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE JAVIER OBERTO PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.839.841.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acreditado a los autos.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 23 de noviembre de 2009 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 9 de diciembre de 2009, este Tribunal Superior fijó un lapso para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana Rita Mariela Matute Bordones en contra del auto dictado el 16 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual niega la solicitud de condenatoria en costas formulada por la parte demandante.

Observa quien aquí juzga en las actas procedimentales que la ciudadana Rita Mariela Matute Bordones, consigna ante el Tribunal de Primera Instancia demanda de partición de bienes en contra del ciudadano José Javier Oberto Paz, siendo admitida la misma por auto de fecha 6 de octubre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Una vez practicada la notificación del demandado, la representación de la parte demandante mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, expresa “Visto que ha transcurrido el lapso para que la parte demandada se oponga a la partición sin ella lo haga, solicito que proceda a ordenar lo procedente a la partición y el debido pronunciamiento de la condenatoria en costas…” (SIC)

En fecha 23 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor.

La parte demandante ratifica la solicitud de condenatoria en costas en fecha 8 de octubre de 2009, procediendo el a quo a negar dicha solicitud por auto del 16 del mismo mes y año.

El Tribunal de Primera Instancia niega la solicitud formulada por la parte demandante bajo el siguiente argumento:
“…este Tribunal le aclara al apoderado de la parte demandante que el proceso de partición previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
…(Omisis)…
Los cuales prevén que si la parte no acude a la contestación de la demanda a hacer oposición, el juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente. Es la aplicación de una norma procedimental y no se trata de una sentencia interlocutoria ni definitiva, y distinto es si el demandado hace oposición y se abre el proceso ordinario el cual sí culmina mediante una sentencia definitiva, y es en este caso cuando hay pronunciamiento sobre las costas del proceso…”.

Ha sido criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, que en el supuesto que no se haga oposición a la partición, ni se discuta sobre el carácter o cuota de los interesados, el trámite se configura como de jurisdicción voluntaria.

En efecto, en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, Expediente Nº 06-0098, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado el siguiente criterio:
“siendo que la demandada no presentó oposición en la contestación de la demanda, el trámite siguiente del presente procedimiento de partición, se configura como de jurisdicción voluntaria, es decir, que no tiene naturaleza contenciosa por cuanto no existe conflicto de intereses de relevancia jurídica, ni parte demandada que conforme el elemento material de la jurisdicción para la cosa juzgada.”

Resultando el procedimiento de jurisdicción voluntaria se debe regir por las disposiciones generales de este tipo de procedimiento, consagradas en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que en su artículo 902, dispone: “Los gastos son de cargo del solicitante.”

El tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su exégesis a nuestra Ley adjetiva civil, al analizar la norma in comento, sostiene que no existe condenatoria en costas en la jurisdicción voluntaria pues no hay contención alguna que autorice la condena, criterio que es acogido por esta alzada. (Obra citada: Código de Procedimiento Civil, Tomo V, página 548.)

Como quiera que la falta de oposición a la partición deviene en que la naturaleza jurídica del procedimiento es de jurisdicción voluntaria, habida cuenta que en este tipo de procedimientos no hay condenatoria en costas procesales, resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida que negó condenar en costas al demandado, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 16 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual niega la solicitud de condenatoria en costas formulada por la parte demandante.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR




Exp. Nº 12.617
JAMP/DE/yv.