REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 22 enero 2010
Años: 199º y 150º

Expediente Nº 12.955

Vista la diligencia presentada el 28 julio 2009 por las abogadas MARISOL GARCIA CONTRERAS y YULI RODRIGUEZ, cédulas de identidad V-8.600.527 y V-9.554.260, Inpreabogado Nros. 54.716 y 68.962, con carácter de apoderadas judiciales de el ciudadano GABRIEL JESUS VIVENES BRICEÑO, cédula de identidad V-17.959.300, mediante el cual exponen “Desistimos de la pretensión interpuesta por ante este Tribunal que cursa bajo el número 12.955, contentiva del recurso de nulidad (Materia Funcionarial)” llevado contra el ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 12.955
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____