REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, veintiséis (26/ENERO/2010), siendo las 9:00 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por Desalojo incoado por el abogado NESTOR ANGOLA UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JOAO BATISTA NUNES DE FARIA, contra la ciudadana: YAJAIRA PEÑARANDA RAMIREZ, cedula de identidad N° 12.550.510, donde el tribunal de la causa transcurrido el lapso para que el deudor Juzgado cumpliera voluntariamente lo decidido en sentencia dictada por ese juzgado en fecha 03-11-2009, acordó la ejecución forzosa y en consecuencia decretó la entrega material del inmueble constituido por un apartamento N° 12, tercer piso edificio Venport, ubicado en la Avenida Andrés Bello, cruce con calle Infante Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió, así mismo decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, estando en compañía del abogado NESTOR ANGOLA UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JOAO BATISTA NUNES DE FARIA, y de los auxiliares de justicia ciudadanos: ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.012.830, representante de la Depositaria Judicial Carabobo C.A y del perito avaluador ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V– 10.643.606, depositaria designada por la ejecutante. De inmediato, el Tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin respuesta alguna al llamado del llamado del Tribunal. Así las cosas, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana ERIKA IBETH QUINTERO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 15.794.138, quien manifiesta habitar en el inmueble N° 9, del mismo edificio. Acto
seguido, la notificada y el apoderado actor informan al Tribunal que se han
Comunicando vía telefónica al número celular 0416-4206250, con la ciudadana; YAJAIRA



PEÑARANDA, notificándole la presencia del Tribunal en las afueras del inmueble de marras, informando que viene en camino. Siendo las 9:45 A.M., hace acto de presencia la demandada: YAJAIRA PEÑARANDA RAMIREZ, cedula de identidad N° 12.550.510, a quien el Tribunal notifica de la misión a cumplir, informando que no tiene abogado y permitiendo el libre acceso del Tribunal al interior del inmueble. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Inmediatamente, el tribunal insta a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este acto de hace presente el abogado ANDRES ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JOAO BATISTA NUNES DE FARIA. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora y la notificada demandada de autos solicitan del Tribunal conceda un lapso de 15, minutos a objeto de llegar a un posible acuerdo. Visto lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:15 A.M., vencido el lapso acordado, el Tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados NESTOR ANGOLA UGUETO Y ANDRES ROMERO, quienes de seguida exponen: “Solicitamos al Tribunal ejecutor suspenda la medida de entrega material y embargo ejecutivo, por concederle a la demandada un lapso de 15 días continuos, contados a partir del día de hoy 26 de enero de 2010; en virtud de lo expuesto solicitamos al Tribunal ejecutor, enviar al comitente la presente comisión, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo acuerda de conformidad y ordena la suspensión y remisión de la presente comisión al Tribunal comitente, siendo que las partes hicieron uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma




y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Asimismo, deja constancia de No haberse practicado las Medidas comisionadas por suspensión de las mismas, a solicitud de la parte actora ejecutante. Finalmente, siendo las (10:30 A.M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA NOTIFICADA
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ERIKA IBETH QUINTERO MORENO C.I V.15.794.138.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABG. NESTOR ANGOLA UGUETO INPREABOGADO 62.142
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ABG. ANDRES ROMERO RODRIGUEZ INPREABOGADO 62.043
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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YAJAIRA PEÑARANDA C.I.12.550.510
LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO
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ADRIANA TERESITA MARQUEZ N° V – 7.012.830
PERITO AVALUADOR.
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JUAN PEDRO COLMENAREZ, N° V–10.643.606,
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO CARMEN ESQUEDA C.I V-12.030.852 PLACA: 2422
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3462-09 / Expediente N° 7544