REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un anexo ubicado en una casa quinta, construido en la Parcela de Terreno signada con el N° 94-40, situado en la Calle Beta de la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada LINDA FERNANDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.119, actuando en su propio nombre, a fin a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano LUIS MIGUEL LUNA GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.522.943, quien manifestó ser marido de la demandada LUZ MARINA TORREALBA, a la que llamó al celular N° 04144274362, y manifestó que venía en camino, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el Tribunal siendo las 11:05 de la mañana le concede a la demandada un lapso de Treinta (30) minutos contados a partir de este momento para que haga acto de presencia. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial de dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo del Cabo Segundo Rafael Cedeño, Placa N° 2528. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la depositaria judicial Venezuela, C.A. y declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora Designa a la Depositaria judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un inmueble constituido por un anexo ubicado en una casa quinta, construido en la Parcela de Terreno signada con el N° 94-40, situado en la Calle Beta de la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva dejar constancia que se hace presente la abogada MARIA QUINTANA. El Tribunal siendo las 11:40 de la mañana hace constar que se hace presente la abogada MARIA DEL R. QUINTANA G., titular de la Cédula de Identidad N° 7.073.114, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.061, quien manifestó que venía a asistir a la demandada LUZ MARINA TORREALBA. Siendo las 12:20 del medio día se hace presente la demandada LUZ MARINA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.365.153, a quien el Tribunal le notificó de la misión y se encuentra asistida por la abogada MARIA DEL R. QUINTANA G., y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Residencias El Rosal, Sector La Candelaria, Tinaquillo, Estado Cojedes. En este estado interviene la abogada actora y expone: Solicito del Tribunal deje constancia que dentro del inmueble existen dos perros y que la piscina del inmueble está llena con agua verde mohosa. El Tribunal a solicitud de la parte actora hace constar que ciertamente se observan dos perros dentro del inmueble que son trasladados en este momento por la demandada y que hay una piscina donde se observa en su interior agua verde mohosa. El Tribunal hace entrega del inmueble a la depositaria designada para su guarda y custodia desocupado de bienes y personas. En este estado interviene la Abogada actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva dejar constancia que la abogada asistente manifestó ser madre de la Juez Tercero de los Municipios del estado Carabobo, Dra. Anabella. El Tribunal a solicitud de la parte actora hace constar que ciertamente la abogada asistente manifestó ser madre de la Juez Tercero de los Municipios del estado Carabobo Dra. Anabella. En este estado interviene la abogada MARIA QUINTANA, y expone: Manifiesto al Tribunal que en cuanto a lo manifestado por la parte actora en cuanto al parentesco que pueda tener con la Jueza Tercero de los Municipios no tiene consecuencia por cuanto no estoy de apoderada de la parte demandada sino asistiendo eventualmente de muy buena fé como abogada en ejercicio que soy. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA ………………

JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,


EL NOTIFICADO,


LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,

EL DEPOSITARIO,




EL FUNCIONARIO POLICIAL,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL