REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:40 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en C.R. “Araguaney Valencia”, Manzana B-03, Casa N° 18, Flor Amarilla, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSE GREGORIO OROPEZA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.348, en su carácter de Apoderado judicial de YENNI DAVID SEIJAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.360.558, a fin de practicar la Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano ANTONIO ANICETO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.093.906, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, el Tribunal le instó a desocupar el inmueble y que llamará a su abogado. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por dos funcionarios de la policía de Carabobo a cargo del Cabo Segundo WILMER SORIANO, Placa N° 1820. Se hizo presente la abogada ZULAY RUIZ BAYONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.827, quien fue llamada por el demandado y el Tribunal le notificó de la misión a realizar. El demandado procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: C.R. Araguaney Valencia, Manzana B-3, casa N° 7, Sector Flor Amarillo, Valencia Estado Carabobo. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituído y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en C.R. “Araguaney Valencia”, Manzana B-03, Casa N° 18, Flor Amarilla, Municipio Valencia del Estado Carabobo, libre de bienes y personas, al Apoderado Demandante. Igualmente solicitado como ha sido el Tribunal se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 12:15 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,


EL DEMANDADO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.