REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 10:40 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Piso 1, Apartamento N°1, Edificio Portugal, situado en el cruce de la Calle La Cidra con Calle Ruiz Pineda, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dirección ésta que se indica en el Oficio N° 006, de fecha 11-01-2001, proveniente del Juzgado comitente y agregado a la presente comisión por auto de fecha 13-01-2010, en compañía de las abogadas CARMEN SAID CAFRONI Y OLGA MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.225 y 17.977, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano CELESTINO FIGUEIRA FERRAZ, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal hace los tres respectivos toques de ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. La parte actora se comunicó telefónicamente con la demandada quien manifestó que ya venía. Siendo las 11:05 de la mañana se hace presente la demandada YOLANDA MARGARITA GARCIA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 22.216.021, quien permitió al Tribunal el acceso al inmueble y se le notificó de la misión a realizar, el Tribunal la instó a la demandada a llamar a su abogado, quien lo manifestó que venía en camino. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Piso 1, Apartamento N°1, Edificio Portugal, situado en el cruce de la Calle La Cidra con Calle Ruiz Pineda, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Siendo las 12:00 del medio día se hace presente el Abogado JOSE MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.680, a fin de asistir a la demandada, y a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar. También se encuentra presente el Sargento Segundo (PC) Carlos Eduardo Figuera, Placa 1507, destacado en la Oficina de Atención al Ciudadano de la comisaria de Naguanagua, quien llegó con el abogado de la demandada. En este estado interviene la demandada YOLANDA MARGARITA GARCIA VILLAMIZAR, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE MATUTE, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, renunció a cualquier recurso en contra del presente convenimiento siendo que el mismo lo celebro con un abogado de mi confianza sin coacción y ni apremio; solicitando a la parte actora en este acto me conceda un plazo de Cinco (05) días contados a partir del día de mañana Jueves Catorce (14) de Enero de 2010, hasta el Lunes Dieciocho (18) de Enero de 2010, a las 10:00 de la mañana, haciendo entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas con sus llaves en este mismo inmueble, en el mismo buen estado en que lo recibí. Me comprometo a cancelar para el día Viernes 15 de los corrientes la cantidad de Cuatro mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 4.800,00) que comprende Tres (3) meses de arrendamiento a razón de Un mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.500,00) y Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf. 300,00) por Tres meses de condominio. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento celebrado por la demandada lo aceptamos y concedemos el plazo solicitado y solicitamos del Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada hasta la fecha convenida. Ambas partes convienen en devolver el depósito dentro del plazo legal una vez entregado el inmueble a satisfacción del propietario y con los servicios públicos cancelados al día; igualmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento al Tribunal de la causa. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL