REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Edificio denominado “Arenas de Valencia”, distinguido con el N° 110-21-B, Avenida Bolívar cruce con Navas Spinola Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de ELENA BRANGER DE VALLADARES, a fin de practicar la medida de Entrega material decretada por el comitente. El Tribunal procede a hacer los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero para aperturar las puertas del inmueble. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa como cerrajera al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que no se encontraron objetos ni títulos valores ni dinero de ninguna denominación. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, haciendo constar que el inmueble se encuentra totalmente deteriorado con escombros y basura, igualmente pido se abstenga de practicar el embargo ejecutivo hasta una nueva oportunidad reservándome el derecho. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Edificio denominado “Arenas de Valencia”, distinguido con el N° 110-21-B, Avenida Bolívar cruce con Navas Spinola Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibo en este acto libre de bienes y personas, haciendo constar que el inmueble se encuentra en total estado de abandono, deteriorado con escombros y mucha basura. En cuanto al embargo ejecutivo el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicarlo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,


EL CERRAJERO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL