REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

DEMANDANTE: FLOR ÁVILA, TEOFILO GARRIDO, JUAN ALEJANDRO GARRIDO y JUAN JESUS CASTILLO
DEMANDADA: JUSTINA BLANCO
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE: 17.853
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Avocada como se encuentra esta Juzgadora al conocimiento de la presente causa, y revisadas como han sido las actas del presente expediente, a los fines de proveer el Tribunal observa:
El artículo 514 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer en el cual podrá acordar: omissis. ...4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos. En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas. …”.
Por su parte el articulo 401 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil dispone: “Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 5° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de Informes.”
Observa juzgadora que del contenido de las normas parcialmente transcritas se desprende sin lugar a dudas que el auto por el cual procede el juez en conformidad, bien con el artículo 401 o en base al artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, son diligencias oficiosas del operador de justicia contra las cuales no se admite recurso de apelación. Sin embargo, por cuanto en esta instancia transcurrieron los lapsos y etapas propios de la causa, y en virtud de que esta juzgadora se está avocando al conocimiento de la causa, en virtud de la falta absoluta de Juez en este Juzgado, y por considerar que a los fines de dictar la sentencia de merito, se hace necesaria la practica de la prueba trascendental o fundamental en la presente causa, como lo es la prueba heredo biológica, y por cuanto este Tribunal así lo había ordenado mediante auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2005 (folio 59 y 60) y hasta la fecha no consta en autos la practica de dicha prueba, por vía de auto para mejor proveer, ordena la REALIZACION DE LA PRUEBA HEREDO BIOLOGICO acordada en fecha 23 de noviembre de 2005.
En relación a la prueba heredo-biológica la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2169 de fecha 30 de octubre de 2007, expediente N° AA60-S-2007-001491, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, dejó sentado:
“…Es importante que cuando se intenta una acción de inquisición de paternidad o una acción de desconocimiento de paternidad, los jueces encargados de tomar la decisión deben ser sumamente diligentes y prudentes, tratando, por todos los medios legales de escudriñar la verdad, debiendo apartarse de los meros formalismos que pueden hacer nugatoria la prueba heredero-biológica, de tanta trascendencia, en estos juicios, que por cierto no está limitada exclusivamente a la prueba sanguínea que tradicionalmente se realiza en estos casos, la cual, como se desprende de la información suministrada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, arroja como resultado una presunción de gran valor al establecer el porcentaje de posibilidad de paternidad del demandado, pero existiendo también en la actualidad la prueba del ADN, con mayor grado de certitud. …”. (Negritas y subrayado de quien sentencia).

En consecuencia, a los fines de la practica de dicha prueba, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el Juez es el Director del Proceso, y en aplicación del principio de la Cooperación entre los Poderes Públicos, esta Juzgadora acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de que practiquen la prueba heredo biológica a la ciudadana JUSTINA BLANCO; ya que esta es una prueba fundamental para la decisión de fondo en la presente causa y así se decide. Se ordena en virtud del Principio de la Celeridad Procesal, enviar vía valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se libró oficio Nro. 0047.-

La Secretaria,



Exp. 17.853.
/Aurelia.





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

Oficio Nro. 0047

Ciudadano:
Jefe del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). Caracas.-
Su Despacho.-


Me dirijo a usted respetuosamente, con motivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por los ciudadanos FLOR ÁVILA, TEOFILO GARRIDO, JUAN ALEJANDRO GARRIDO y JUAN JESUS CASTILLO contra la ciudadana JUSTINA BLANCO, a los fines de solicitarle, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el Juez es el Director del Proceso, y en aplicación del principio de la Cooperación entre los Poderes Públicos, se sirva practicar la prueba heredo biológica a la ciudadana JUSTINA BLANCO y a los ciudadanos FLOR ÁVILA, TEOFILO GARRIDO, JUAN ALEJANDRO GARRIDO y JUAN JESUS CASTILLO, a los fines de que se determinen sus nexos filiatorios, ya que esta es una prueba fundamental para la decisión de fondo en la presente causa.

Sin otro particular a que hacer referencia,
Dios y Federación,


Abog. OMAIRA ESCALONA,
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.



OE/Aurelia.
Exp. 17.853