REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JESSICA GABRIELA CARRASCO CONTRERAS y GUSTAVO ADOLFO BRAVO APONTE.-
ABOGADO ASISTENTE.- CARMEN SALAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.103.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre del 2.008, por los ciudadanos: JESSICA GABRIELA CARRASCO CONTRERAS y GUSTAVO ADOLFO BRAVO APONTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-14.099.685 y V-12.848.244, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada CARMEN SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.420, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Agosto del año 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y en cuanto al régimen patrimonial adquirieron bienes, los cuales convienen se adjudiquen de mutuo y amistoso acuerdo.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 03 de Diciembre del 2.008.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2.010, comparecen los cónyuges, debidamente asistidos de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-



II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JESSICA GABRIELA CARRASCO CONTRERAS y GUSTAVO ADOLFO BRAVO APONTE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Agosto de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y cinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Accidental,


Abog. PASTOR POLO Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.103.-
PP.-