REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YUZMAIRA JOSEFINA LINARES GOMEZ y NELSON JOSE SERRANO SERRANO.-
ABOGADO ASISTENTE.- JANETH ROMERO CRUCES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.499.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio del 2.008, por los ciudadanos: YUZMAIRA JOSEFINA LINARES GOMEZ y NELSON JOSE SERRANO SERRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-17.131.493 y V-16.501.324, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada JANETH ROMERO CRUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.840, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Diciembre del año 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 18 de Junio del 2.008.-
En fecha 02 de Julio de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2.010, comparecen los cónyuges, debidamente asistidos de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-




II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: YUZMAIRA JOSEFINA LINARES GOMEZ y NELSON JOSE SERRANO SERRANO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Diciembre de 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio doce (12) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y cinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Accidental,


Abog. PASTOR POLO Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.499.-
PP.-