JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de enero de 2.010
199º y 150
DEMANDANTE: ASUNDINA NATALIA OSTROWSKI de GREGORINI
DEMANDADOS: EDGAR OMAR ZAMBRANO CONTRERAS y COROMOTO DE JESÚS ROJAS de ZAMBRNO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (FINIQUITO)
EXPEDIENTE Nro. 52.337

Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por una parte por el ciudadano EDGAR OMAR ZAMBRANO CONTRERAS, asistido por la abogada MIRTA NAVAS, Inpreabogado N° 94.806, y por la otra, la abogada ROSA GUBAIRA, Inpreabogado N° 102.519, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ASUNDINA NATALIA de GREGORINI, mediante la cual el primero cancela la deuda y la segunda acepta, este Tribunal observa que dicha actuación cumple las características de una transacción conforme lo prevén el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que como quiera que la misma constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en la presente solicitud efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción). En consecuencia, conforme a la Ley HOMOLOGA dicha transacción y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,

Abog. SIDIA GUDIÑO

Se hizo lo ordenado.

La Secretaria Acc.,


Delia.-