REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de enero de 2.010
199º y 150º
DEMANDANTE: CARLOS JUVENAL BRITO SILVA.
DEMANDADOS: FRANCISCO RAMON GONZALEZ MARQUEZ, ANGEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, RAMONA ANGELA DEL SOCORRO MARQUEZ DE GONZALEZ y FRANCISCO DE SALES GONZALEZ QUIÑONES.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE No. 53.716

Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora alega demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA con fundamento en los artículos 1952, 1953, 1977 del Código Civil.
Establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil: “…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo…” (Negrillas del Tribunal)
En razón de la norma parcialmente transcrita se observa que la Ley le impone al actor una obligación la cual es “deberá presentarse una certificación del Registrador” circunstancia que no fue satisfecha, por lo tanto se declara INADMISIBLE la demanda por cuanto los documentos a que se refiere la norma legal transcrita no se encuentra acompañados con la misma.
En razón que la presente decisión está siendo dictada fuera de los tres días que tiene el Tribunal para proveer de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del accionante.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR Exp. N° 53.716/aa.-