JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de enero de 2.010
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: MICHELE CIMMARUSTI DE FRENZA.
DEMANDADO: ALMACENADORA VALENCIA, C.A. (ALVACA).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro.52.680
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.009, suscrita por el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.24.318, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y en la cual consigna a los autos escrito de transacción celebrado por las partes por ante la Notaría Pública Segunda de Valencias del Estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2009, inserto bajo el Nro.37, Tomo 307, como quiera que la transacción presentada en la mencionada diligencia, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la transacción fue celebrada por las partes ciudadano MICHELE CIMMARUSTI DE FRENZA, identificado en autos, asistido por el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, Inpreabogado Nro.24.318 parte demandante y ALMACENADORA VALENCIA, C.A. (ALVACA) identificada en autos, mediante su representante legal ciudadano NELSON LEON FERMIN, identificado en autos, asistido por el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, Inpreabogado Nro. 67.420, parte demandada, teniendo la facultad expresa para poder realizar la transacción celebrada, por tal motivo, este Tribunal HOMOLOGA dicho transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la misma debe ser solicitada en el cuaderno de medidas por ante el Tribunal de la causa. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el envió del mismo al Tribunal de origen.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,

EXP. Nro. 52.680.-
aa.-