REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de enero de 2010
199° y 150°
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/02/01, bajo el N° 63, Tomo 9-A
APODERADAS JUDICIALES: MARIELA MARQUEZ y MABEL DELGADO, Inpreabogados Nos. 40.545 y 106.175 en su orden
DEMANDADA: Sociedad de Comercio VAS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/07/00, bajo el N° 34, Tomo 483 y posteriormente modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea registrada en esa misma Oficina de Registro en fecha 09/08/00, bajo el N° 4, Tomo 38-A
I
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo de demanda, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó la parte actora quince (15) facturas, así: 014317 emitida en fecha 04/02/09, por DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 218.000,oo); 014513 y 014515 emitidas en fecha 27/02/09, por OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 893,80) cada una; 014755, 014756, 014757 y 014758 emitidas en fecha 07/04/09, por SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.601,41), CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.132,80), SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 6.432,99) y DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.800,oo) respectivamente; 014882 emitida el 08/05/09, por NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 918,40); 014967, 014969, 014971, 014973, 014975, 014977 y 014979 emitidas en fecha 26/05/09, por NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 918,40) cada una, en fechas . Los referidos instrumentos son apreciados en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose de los mismos que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación comercial. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
En relación al periculum in mora, alega la parte actora que la demandada ha incumplido con el pago de las facturas mencionadas no obstante haberse cumplido el plazo para ejecutarse el pago de las mismas y habiendo sido realizadas innumerables diligencias extrajudiciales y amistosas para tal fin, negándose la parte demandada pagar la deuda conforme a lo acordado, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
II
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada la Sociedad de Comercio VAS VENEZUELA, S.A., hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VIENTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 589.728,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES (Bs. 262.102,oo), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 65.525,50). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 327.627,50), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se libró despacho junto con oficio N° 0047.
La Secretaria,
Exp. N° 53.674
Delia