JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de enero de 2010
199º y 150º
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES DISANTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/06/97, bajo el N° 54, Tomo 52-A
DEMANDADA: Sociedad Mercantil VOODOO LOUNGE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/09/06, bajo el N° 38, Tomo 74-A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 52.848

Vistas las diligencias presentadas en fecha 08 de diciembre de 2009, suscritas por el ciudadano RAÚL CHISTOPHER RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.045.801, actuando en su carácter de Vicepresidente la empresa “VODOO LOUNGE, C.A.”, parte demandada, asistido por el abogado DANIEL IZARRA, Inpreabogado N° 73.462, mediante la cual solicita no se homologue la transacción que fue celebrada entre el ciudadano JUAN LUIS ANDRADE PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.105.455, actuando como Presidente de la empresa demandada ya mencionada, asistido por el abogado PEDRO PIMENTEL, Inpreabogado N° 118.306, y la empresa “INVERSIONES DISANTO, C.A.”, parte actora en este juicio en su orden, representada esta última por su apoderada judicial, abogada BEATRIZ FEO, Inpreabogado N° 11.081, todos de este domicilio, este Tribunal previo al pronunciamiento de homologación de dicha transacción, observa: De la revisión del expediente se evidencia que en la copia simple de los Estatutos Sociales de la empresa demandada (folios 31 al 36), que fue consignada por la parte actora, consta en el Capítulo IV, Cláusula Décima Tercera, en sus numerales “1)” y “Parágrafo Unico” lo siguiente que se copia textualmente: “El Presidente y el Vicepresidente tienen amplios poderes de administración y disposición, la representación plena de la Sociedad y especialmente las atribuciones siguientes: que ejercerán siempre en forma conjunta o separadamente: 1) Representar a la Sociedad en sus negociaciones por medio del Presidente y del Vicepresidente o de quien haga sus veces, y hacer todo lo necesario para la representación y defensa de los bienes, derechos e intereses de la Sociedad... PARÁGRAFO UNICO: Las facultades y atribuciones del Presidente y Vicepresidente anteriormente enumeradas no son limitativas, y por lo tanto no restringen sus poderes que son plenos para la realización del objeto Social y la autorización para ejercer la representación de la Compañía, sin limitación alguna...”, por lo que considera quien aquí decide, que el ciudadano JUAN LUIS ANDRADE PACHECO, actuó ajustado a la Ley y a lo que quedó establecido en dicho documento Estatutario, por lo que NIEGA lo solicitado por el ciudadano RAUL RODRÍGUEZ PEREIRA. Resuelto lo anterior, pasa ahora el Tribunal a pronunciarse acerca de la transacción contenida en diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009 y como quiera que la misma constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia tanto en el poder inserto a los folios cuatro al nueve (4 al 9) y los documentos de Estatutos Sociales de ambas compañías, de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto la presente actuación fue proveída fuera del lapso legal de tres días de despacho, se ordena notificar a las partes, para salvaguardar los derechos de las mismas.
El...
Exp. N° 52848
Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


EXP. Nro. 52.848
Delia.-