JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de enero de 2.010
199º y 150
SOLICITANTES: BALDEMAR DE LA TRNIDAD LUGO MADRIZ Y CRISÁLIDA ARAUJO PLAZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (PARTICIÓN AMISTOSA)
EXPEDIENTE Nro. 29.49

Visto el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2009, por los ciudadanos VALDEMAR LUGO MADRIZ y CRISÁLIDA ARAUJO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.962.929 V-3.286.947 respectivamente, actuando en su carácter de autos, asistidos por el abogado FRANCISCO LUQUE, Inpreabogado N° 78.854, todos de este domicilio, mediante el cual celebran PARTICIÓN AMISTOSA, este Tribunal observa que dicha actuación cumple las características de una transacción conforme lo prevén el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que como quiera que la misma constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en la presente solicitud efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción). En consecuencia, conforme a la Ley HOMOLOGA dicha transacción y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado.

La Secretaria,


Delia.-