REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 55.891.

DEMANDANTE: ANDRES ELOY MANSALVE BENITEZ.

ABOGADO: IRIS FLORES CABRERA.

DEMANDADO: BERNARDO JOSÉ HOUTMANN RUEDA Y DEMAS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADA YESENIA ZAMBRANO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


El presente procedimiento se inició en fecha 19 de junio del año 2.009, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA, intentada por el ciudadano ANDRES ELOY MONSALVE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.935.482, asistido por la Abogada IRIS FLORES CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 67.604, de este domicilio; contra: El ciudadano BERNARDO JOSÉ HOUTMANN RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.062.898, de este domicilio; y, DEMAS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA YESENIA KATIUSKA ZAMBRANO CORONEL .
Por escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2.010, la abogada IRIS FLORES CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.604, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES ELOY MONSALVE BENITEZ, antes identificado; por una parte, por la otra los ciudadanos BERNARDO JOSÉ HOUTMANN RUEDA, NORIS MARGARITA CORONEL y FELIX ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.062.898, V-4.861.412 y V-3.209.743 respectivamente, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:44 de la mañana.



LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro.: 55.891.-
RMV/ymrb.-