REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA: ABOG. TIBISAY SIRIT CARREÑO
JUZGADO: PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 55.070
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se dio por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara la Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone la Juez Inhibida, lo que copiado textualmente dice:
“Yo TIBISAY SIRIT CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-6.141.600, de éste domicilio, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaro: Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano SERAFIN PITA, asistido por los Abogados JORGE RICARDO MUÑOZ GAJARDO Y ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA, en el cual otorgó poder Apud-Acta a los Abogados y de conformidad con el artículo 82, ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer en la presente causa por cuanto en fecha ocho (08) de Agosto de 2006, expediente número 15.995, me inhibí de conocer cualquier causa en la que sea parte la Abogada ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA. En Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de 2008.”
El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; estos ordinales, textualmente proveen:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
“20°) Por injurias ó amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la ciudadana Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Juez Titular, alega que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto en fecha (08) de Agosto de 2006, expediente número 15.955, se inhibió de conocer cualquier causa en la que sea parte la Abogada ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA, por las razones anteriormente expuestas y por no constar en los autos lo contrario a la causal esgrimida por el Juez para separarse del conocimiento de la causa; y, por cuanto impartir justicia demanda del Juzgador objetividad y transparencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la Inhibición alegada, y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 29 días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 meridiem.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 55.070
RMV/mlb
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