REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LUDMILA RODRIGUEZ.

ABOGADAS: FERNANDO FACCHIN ARIAS.

DEMANDADOS: FELICE DI PALMA NAPOLITANO.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONMYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.829.

El presente procedimiento se inició en fecha 17 de abril del año 2.009, por demanda intentada por la ciudadana LUDMILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.359.009, de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial Abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.352.163, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.896, contra el ciudadano FELICE DI PALMA NAPOLITANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.172.796, de este domicilio, por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Por diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2.009, el Abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.352.163, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.896, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, el cual se realizo por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, anotado bajo el Nº 34, Tomo 445, de fecha 20 de noviembre de 2009, para ponerle fin a la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en el referido CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte interesada solicita en el Convenimiento, la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha12 de mayo de 2009; e igualmente, en la diligencia donde consigna el Convenimiento se le acuerden copias certificadas de la presente demanda; este Tribunal, ordena la suspensión de la Medida antes mencionada y la certificación de las copias solicitadas por Secretaría; de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR,


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 8:15 de la tarde


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nº 55.829
RMV/ymrb.-