REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO FLORES GIL.

ABOGADA: MIGDALIA GONZALEZ.

DEMANDADO: MATILDE IRAIMA GOMEZ ESPINOZA.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.529

El presente procedimiento se inició en fecha 29 de junio del año 2.006, por demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.131, inscrita en el IPSA bajo el Nº V-35.399, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO FLORES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.487.579, de este domicilio; contra: La ciudadana MATILDE IRAIMA GOMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.279.961, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 22 de octubre del año 2.009, por las partes actuantes en este procedimiento, los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES GIL, asistido por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, y la ciudadana MATILDE IRAIMA GOMEZ ESPINOZA, asistido por el Abogado RUBEN BARRIOS VELASQUEZ, de mutuo acuerdo han decidido CONVENIR para ponerle fin al presente juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes así lo solicitan, este Tribunal, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la certificación de las copias solicitadas por Secretaría; de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR,

LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:05 de la mañana.


LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nro. 52.529
RMV/ymrb.-