REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RIVERO

ABOGADO: LUIS UZCATEGUI

DEMANDADO: LAURA ROSA ROJAS BRUNO

MOTIVO: DESALOJO
(PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.026


Por escrito de fecha 15 de diciembre del año 2.009, el abogado LUIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.739.979, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.044, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.085.497, interpuso formal demanda por DESALOJO, contra la ciudadana LAURA ROSA ROJAS BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.186.799, este domicilio.
De una revisión de todas las actuaciones del expediente observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de DESALOJO resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia. En efecto los conceptos demandados los cuales copiados textualmente de su libelo son los siguientes:
“...QUINTO: Como han resultado infructuosas las gestiones realizadas para que la Arrendataria LAURA ROSA ROJAS BRUNO, entregue, el bien arrendado esta violando así el vencimiento de la ley de arrendamientos citado, es por lo que en este acto DEMANDA a LAURA ROSA ROJAS BRUNO, anteriormente identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, a la Resolución del Contrato anexado marcado con la letra “B” en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 Aparte de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por DESALOJO del inmueble al cual hace mención el contrato que se anexo marcado “B” y el cual se encuentra suficientemente especificado en este libelo de demanda y a pagarme, o a ello también sea condenada por el Tribunal, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) por los siguientes conceptos: Daños y perjuicios ocasionados durante estos once años y ocho meses en los que ha debido entregar el bien la Sra. LAURA ROSA ROJAS BRUNO, en el incumplimiento del contrato celebrado en fecha 15 de Octubre del 1997, las costas del presente Juicio que prudencialmente calcule el Tribunal, en todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil y la corrección monetaria de las sumas demandadas, mediante experticia complementaria del fallo que a tales fines ordene el Tribunal.
SEPTIMO: Dada la indeterminación de la cantidad en bolívares que deberá pagar la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la cuantía de la presente demanda en la suma que determine el Tribunal en su sentencia, pero a los fines de la admisión y trámite de la misma, la estimo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00).”

Ahora bien, resulta de la revisión que los montos a que se contrae la presente demanda realmente son los siguientes: “….La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00), que es el monto en el cual la parte actora estimo la presente demandada; por cuanto la cantidad demandada por la parte actora en su Petitum por concepto de Daños y perjuicios y costas y costos del proceso, no resultan aplicables toda vez que ello depende del éxito o nó de la pretensión incoada; y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
…LA

JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 56.026
Labr.-