REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: HECTOR CALZADILLA SURTH

ABOGADA: ISBELIA QUIROZ

DEMANDADO: AISSA THAMARA RODRIGUEZ y JOSE EDUARDO VERGARA

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.624


Por sentencia interlocutoria de fecha 22 de octubre del año 2.009, este Tribunal ordeno la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Por escrito de fecha 10 de diciembre del año 2.009, la abogada ISBELIA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.381.831, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.624, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR CALZADILLA SURTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.050.826, procedió a reformar la demandada por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra la Sociedad AISSA THAMARA RODRIGUEZ y JOSE EDUARDO VERGARA, venezolana la primera, el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.943.188 y E-82.151.141, de este domicilio.
De una revisión de todas las actuaciones del expediente observamos como requisito previo para la admisión de la reforma y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer. De dicho escrito de reforma se transcribe íntegramente el capitulo titulado Petitorio, cito:
“….Petitorio
Demando la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre AISSA THAMARA RODRIGUEZ LOPEZ y JOSE EDUERDO VERGARA CUADROS, y el contrato de compra venta celebrado entre JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS y LUIS ALBERTO PINTO.
Demando a AISSA THAMARA RODRIGUEZ LOPEZ y JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS, que sean condenado por este tribunal al pago de las costas y costos del presente juicio incluyendo el pago de honorarios profesionales demando el pago de daño con fundamento a la disposición establecida en el artículo 1.185 del código civil referente al hecho ilícito 1.275 estimo a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000 Bs.F.) demando el pago del daño moral por la intimidación y depresión que he sufrido estimo la indemnización en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 Bs.F.) es el caso ciudadana juez que la venta mediante el forjamiento de un poder que no ha sido otorgado por el demandante ciudadano HECTOR CALZADILLA que la firma es falsa y que mediante una experticia grafotecnica se evidencia la falsificación….”. (Subrayado Tribunal).

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora según sus propios dichos los montos demandados son los siguientes: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000 Bs.F.) y TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 Bs.F.), dichos montos fueron sumados a los fines de establecer la cuantía, y como quiera que los mismos alcanzan la suma total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00), equivalente para la fecha a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.636,00 U.T.); y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 53.624
Labr.-