REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Analía Aguilar, Fiscal Quinta del Ministerio Público
ACUSADOS: EDUARDO ENRIQUE CASSIANI HERNANDEZ, venezolano, nacido en Paraguaipoa-estado Zulia, fecha de nacimiento 17-04-1971, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 22.010.235 y residenciado en el barrio Fundación Félix Hipólito, calle Alberto Cranevalli, casa Nº 30, municipio Los Guayos.
VÍCTIMAS: Fanny Leonor Suarez Isea.


AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 19 de enero de 2010, específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado EDUARDO ENRIQUE CASSIANI HERNANDEZ.

En fecha 10 de noviembre de 2006, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CASSIANI HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, el Juzgado Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir apartado de la víctima.
2.- Prohibición de visitar a la víctima y a los lugares donde ella se encuentre.
3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
4.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
5.- Presentaciones cada noventa (90) días.
6.- Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba.

Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Héctor Díaz, se dio inicio al acto y las partes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 10 de noviembre de 2006.
MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a las condiciones 1 y 2 del decreto de Suspensión, que referían la obligación de residir apartado de la víctima, la primera; y la prohibición de visitar los lugares donde ella se encuentre, la otra, tal como puede constatarse de la propia declaración de la víctima contenida en el acta de audiencia cursante a los folios 32 y 33 del expediente.

En cuanto a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, ante la ausencia de prueba en contrario y partiendo de la presunción de buena fé, se considera honrada tal condición.

En relación al régimen de presentaciones impuesto, se pudo constatar el fiel cumplimiento del mismo, tal como se desprende del Reporte de Presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, cursante a los folios 30 y 31 del expediente.

Respecto al deber de sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, dicha condición resulto de imposible cumplimiento, por cuanto nunca fueron librados los respectivos oficios.
No obstante el cumplimiento de las condiciones en referencia, el señor EDUARDO ENRIQUE CASSIANI HERNANDEZ incumplió con la obligación de sometimiento a programas especiales para evitar el consumo de bebidas alcohólicas, por lo que resulta evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, las cuales han de verificarse en forma concurrente a los fines de decretar el respectivo Sobreseimiento y siendo así, considerando la buena conducta del acusado respecto de la víctima, se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CASSIANI HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual debe consignar constancia de residencia emanada de la primera autoridad de la Parroquia o Municipio donde resida. 2.- Prohibición de molestar a la víctima. 3.- Someterse a consulta psicológica a través del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal y 4.- Prohibición expresa de consumo de bebidas alcohólicas y asistir a la Institución que pueda tratar su problema de alcoholismo. 5.- Presentarse ante la oficina del alguacilazgo cada 30 días
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.