REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de enero de 2010
199º y 150º
AUTO QUE ORDENA CITACION POR CARTELES
Vista las diligencias de fechas 16 de diciembre de 2009 y 28 de enero de 2010, consignadas por el alguacil de este Tribunal Roiman Torrealba, mediante la cual informa que ha sido imposible realizar la citación personal a los co-demandados de autos por no encontrarse en la dirección indicada por la parte actora, este tribunal actuando de oficio y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena, LA CITACION MEDIANTE CARTELES de emplazamiento a los ciudadanos DAYAN AGUSTIN CACERES RAMIREZ, ABDEL DE LOS SANTOS CACERES RAMIREZ Y JORGE GONZALO CACERES RAMIREZ, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.847.145; 8.109.172; 8.100.148; respectivamente. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada de los referidos, y otro en la puerta del tribunal. Así mismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional de esta entidad federal, a cuyo efecto se indican los diarios “EL CARABOBEÑO”, y “NOTITARDE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndose que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, la Defensa Pública Agraria. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ SANCHEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ SANCHEZ.
EXP. Nº JAP-136-2009/CUMPLIMIENTO
JDUA/ESS/GG.-
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EXP Nº. JAP-123-2008. Articulo 213. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así como, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria,…”.