REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de enero de 2010
Año 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: JT-16.333-26
ASUNTO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Firmeza del Fallo.
DEMANDANTE: ARNALDO JOSÉ ZAVARSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.454.756 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.655, domiciliado en el Estado Carabobo.
DEMANDADO: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 58, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo: 645-A-Sgdo, de fecha 04 de diciembre 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YSIDRO DENIZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.327.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento se inició por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada en fecha 04 de julio de 2007, por el abogado en ejercicio Dr. Arnaldo José Zavarse Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.655, en contra la empresa Industrias Pollo Premium 5.8, C.A., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Folios 1 al 3)
SEGUNDO: En fecha 31 de julio del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia admite la demanda e intima a la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordeno librar despacho y abrir un cuaderno de medidas, con respecto a la medida solicitada. (Folios 4 al 7)
TERCERO: Por diligencia de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por los abogados YSIDRO DENIZ MARTINEZ, representante judicial de la parte demandante, y por el abogado ARNALDO JOSÉ ZAVARSE PÉREZ, parte demandante, expone: “PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hace entrega en este acto a la parte reclamante la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES Bs. F (Bs. 23.000)… SEGUNDO: El demandante acepta conforme, manifestando que queda satisfecho con dicho pago. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan el cierre y archivo del presente expediente…” (Folios 9 al 42).
CUARTO: Por auto de fecha 30 de abril de 2008, este Juzgado Agrario se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 43)
QUINTO: En fecha 05 de mayo de 2008, este Juzgado dictó sentencia de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual decretó la homologación en los términos señalados por los diligenciantes, con el carácter de cosa juzgada. (Folios 44 y 45)
SEXTO: En fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado recibió oficio Nº 1202 de fecha 23 de septiembre de 2008 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual remite comisión Nº 07-7667 del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 46 al 65)
Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 05 de mayo de 2008, mediante la cual se declara la Homologación en la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (folios 44 y 45), este Tribunal DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO PROFERIDO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Déjese copia certificada en el libro respectivo.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
EXP: Nº JT-16333-26/ Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
JDUA/EGSS/GG.-
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