REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de enero del 2010
Años 198° y 150°


AUTO DE CERTEZA PROCESAL.

Vencido como ha sido el lapso para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal le hace saber a las partes que hoy es el primer día del lapso de ocho (8) días para la presentación de sus observaciones sobre los informes de la contraria, de conformidad con lo estatuido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

















Expediente: Nº JT-19.852-116/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
JDUA/EGSS/sm.