REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de enero de 2010
Año: 199º y 150º
AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 19 de junio de 2.009, mediante la cual se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en la demanda por Querella Interdictal por Despojo (f. 56 al al 60) y notificada como ha sido la parte actora en fecha 01 de diciembre de 2009 (f. 63), en consecuencia, este Tribunal declara definitivamente firme el fallo proferido, y se ordena el archivo judicial del presente expediente en la oportunidad correspondiente.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ SANCHEZ.
EXP: Nº JP-55064-121/ Querella Interdictal por Despojo
JDUA/EGSS/GG.-