REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Enero de 2010
Año 199º y 150º


AUTO. INSTA A LA PARTE A IMPULSAR LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN PERSONAL.

Vista la diligencia consignada por el Alguacil de este tribunal de fecha 17 de diciembre de 2009, en la cual señala que la parte interesada no proveyó el transporte necesario para practicar la citación personal en una segunda oportunidad, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada, y vista la diligencia consignada por la Abg. Jeannette Varinia Echegaray, parte demandante, de fecha 12 de Enero de 2010 donde solicita la citación por carteles en la presente causa, este Tribunal niega la solicitud de citación por carteles e insta a la parte demandante a proveer el medio de transporte o en su defecto consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal.-



El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.













EXPEDIENTE JAP-139-2009/REIVINDICACION
JDUA/EGSS.